ADMINISTRACION DE PROPIEDADES
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Cuando
en un edificio se tiene que decidir quien administra, la duda se resuelve
enseguida :
Las
propiedades se administran por los propietarios o excepcionalmente por algún representante que actúe en su nombre.
Sin
embargo los propietarios pueden tener alguna persona que les ayude o les
facilite algún servicio profesional, para solucionar de forma práctica los
problemas de la comunidad de propietarios.
Está
el presidente de la finca y puede haber alguna persona que sea un auxiliar en
administración, que realice tareas como:
-
Convocar asambleas de propietarios.
-
Asegurar la finca, garantizando que se
realicen sin más gastos ni dilaciones las reparaciones que pudiesen acontecer.
-
Ofrecer servicios adicionales, como: Limpieza,
medidas extra anti – incendios, organizar un plus de seguridad, mantenimiento del jardín o la piscina, etc. etc.
El Administrador no tiene la autoridad de los representantes.
Un representante actúa en lugar del representado, y suele ser en contados casos cuando al propietario le es imposible.
Un administrador no tiene estas facultades ni puede administrar a su libre albedrío, sino solo con autorización expresa de los propietarios. Por ello es solo una labor auxiliar la que es adecuada.
Habitualmente el presidente de la finca no se ocupa de asegurarla y cuando hay que realizar alguna reparación la hace él o sus colaboradores.
El administrador sí se ocupa de que la finca esté asegurada y es conveniente que seleccione bien a la compañía de seguros y las coberturas, de forma que la mayor parte de las averías que pueden presentarse estén cubiertas y no haga falta realizar más pagos por obras o reparaciones que la cuota del seguro.
Habitualmente no se ha de hacer nada de nada a una finca y no existe trabajo alguno que realizar.
Por eso no es adecuado pretender dedicarse íntegramente a la administración de fincas, sino que sea una actividad profesional compartida con otras.
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