ADMINISTRACION DE PROPIEDADES

 

 ADMINISTRACION DE PROPIEDADES


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Cuando en un edificio se tiene que decidir quien administra, la duda se resuelve enseguida :


Las propiedades se administran por los propietarios o excepcionalmente por algún representante que actúe en su nombre.





Sin embargo los propietarios pueden tener alguna persona que les ayude o les facilite algún servicio profesional, para solucionar de forma práctica los problemas de la comunidad de propietarios.




 

Está el presidente de la finca y puede haber alguna persona que sea un auxiliar en administración, que realice tareas como:


 

-        Convocar asambleas de propietarios.

 

-        Asegurar la finca, garantizando que se realicen sin más gastos ni dilaciones las reparaciones que pudiesen acontecer.

 

-        Ofrecer servicios adicionales, como: Limpieza, medidas extra anti – incendios, organizar un plus de seguridad, mantenimiento del jardín o la piscina, etc. etc.




El Administrador no tiene la autoridad de los representantes. 

Un representante actúa en lugar del representado, y suele ser en contados casos cuando al propietario le es imposible.

 Un administrador no tiene estas facultades ni puede administrar a su libre albedrío, sino solo con autorización expresa de los propietarios. Por ello es solo una labor auxiliar la que es adecuada. 






Habitualmente el presidente de la finca no se ocupa de asegurarla y cuando hay que realizar alguna reparación la hace él o sus colaboradores.


El administrador sí se ocupa de que la finca esté asegurada y es conveniente que seleccione bien a la compañía de seguros y las coberturas, de forma que la mayor parte de las averías que pueden presentarse estén cubiertas y no haga falta realizar más pagos por obras o reparaciones que la cuota del seguro.





Habitualmente no se ha de hacer nada de nada a una finca y no existe trabajo alguno que realizar.

Por eso no es adecuado pretender dedicarse íntegramente a la administración de fincas, sino que sea una actividad profesional compartida con otras.





CUOTAS DE ADMINISTRACION

Según la IA de Google las cuotas de administración han variado mucho y son las siguientes:


Hace diez años, la cuota mensual rondaba los 3 a 5 euros por vecino, o entre 100 y 150 euros por comunidad. Hoy en día, los precios han subido hasta situarse en una media de 4 a 9 euros por vecino al mes, lo que se traduce en totales de 150 a 300 euros mensuales de media






Para comprender la evolución, el mercado se ha ajustado de la siguiente manera:


  • Tarifas en 2016: La media se encontraba entre 3 y 5 euros por vivienda al mes, con tarifas mínimas para fincas pequeñas cercanas a los 30-80 euros mensuales.

  • Tarifas actuales: Los costes de gestión presencial estándar oscilan entre 6 y 12 euros por vecino, mientras que la gestión online se mueve en torno a 4 y 9 euros mensuales. 

  • Factores de variación: El precio depende en gran medida de si el administrador es presencial u online, de los servicios básicos incluidos en la cuota base y de si cobran juntas extraordinarias, reclamaciones de morosos o certificados aparte.




  • COMO SE DECIDE LA CUOTA DE ADMINISTRACION

  • El administrador de fincas no tiene la potestad de fijar o subir la cuota a su antojo. Su función es ejecutar el presupuesto anual que los propios vecinos aprueban en las juntas. 




  •   ¿Quién decide realmente la cuota?

      La Junta de Propietarios: Es el órgano soberano y el único con la autoridad para aprobar el presupuesto anual y decidir si se incrementan o no las cuotas ordinarias o extraordinarias. 

     

    Según marca la normativa general, el incremento de las cuotas debe ser proporcional a los gastos reales y necesarios del inmueble.

     

     



      Para aumentar la cuota general, se requiere el voto a favor de la mayoría de los asistentes, que a su vez representen más de la mitad de las cuotas de participación. 

     

    ¿Qué pasa con las subidas injustificadas?

      Si el incremento propuesto excede el 15% (sin contar el IVA) y no se debe a la contratación de nuevos servicios, los vecinos tienen todo el derecho a reclamar y cuestionar la legalidad de la medida. 



  • CONVOCAR JUNTA GENERAL DE PROPIETARIOS


  • La junta general de propietarios debe ser convocada formalmente por el presidente de la comunidad (o, en su defecto, por el administrador) cumpliendo una serie de requisitos y plazos estipulados por la ley.

  • Para que la convocatoria sea válida y los acuerdos legales, debes seguir estos pasos:



  • Plazos de antelación: La citación debe comunicarse con al menos seis días de antelación para las juntas ordinarias. No existe un plazo legal mínimo para las extraordinarias, aunque se recomienda respetar un tiempo prudencial para que todos los vecinos puedan asistir.

  • Contenido de la citación: Debe detallar el lugar, día y hora de la 

  • reunión (en primera y segunda convocatoria), y un orden del día 

  • con los asuntos a tratar. Si se trata de una junta ordinaria, 

  • también debe incluir la relación de propietarios morosos.

  • Forma de notificación: Debe enviarse al domicilio de cada 

  • propietario o a la dirección de correo electrónico si han

  •  autorizado este medio. Si un propietario no reside allí, la 

  • notificación se enviará a la dirección que haya indicado para tal 

  • efecto, o en su defecto, al piso o local perteneciente a la 

  • comunidad.
  • Según el Artículo 16, «la convocatoria de las juntas la 

    hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión». 

    También pueden solicitar la convocatoria un 25% de los 

    propietarios o un número de vecinos que represente al menos el 

    25% de las cuotas de participación.

    “La citación para la Junta General Ordinaria deberá hacerse con al 

    menos 6 días de antelación.”


     
    Todo el proceso requiere cumplir unas formalidades para evitar posibles impugnaciones.



     SITUACION DE LOS PROPIETARIOS



    La situación de los propietarios en muchos casos es muy triste y 

    lamentable.


    Hace falta que puedan disponer de un mínimo de información 

    por escrito de las características de las comunidades de 

    propietarios,  con explicaciones claras de  como organizarse.


    De lo contrario quedan en la inopia y se les marea y lía para 


    cualquier cosa, muchas veces con muchos más gastos de los que 

    corresponde tener y de forma abusiva.


    También es una situación  fuera del derecho, que los propietarios no 

    dispongan de una copia del documento de propiedad de la finca en 

    que habitan. Lo cual les deja aún en peor situación. 


    La reunión de propietarios anual no suele convocarse aunque es 

    obligatorio hacerse, así el 

    administrador decide sin el permiso de los propietarios quienes 

    quedan muy mal parados, este 

    problema puede solucionarse, estableciendo una fecha, hora y orden 

    del día estable para todos los años, mientras el administrador o el 

    presidente no lo cambie.




    SITUACIONES  ESPECIALES


    Por ejemplo es una situación especial la que se produce con las 

    viviendas turísticas, en las que los propietarios son extranjeros 

    o habitantes de otras ciudades.



    Se tiene que facilitar siempre la mejor información, clara e 

    íntegramente y con completa veracidad.



    Los propietarios pueden acordar con el administrador un pacto para 

    que cuide mínimamente de su vivienda en su necesaria ausencia y el 

    administrador ha de cumplir perfectamente sus obligaciones y 

    compromisos, o mejor que se dedique a otro trabajo.



    Por otra parte para administrar viviendas turísticas se ha de saber 

    hablar en inglés o no se pueden entender con los propietarios y no 

    pueden hacer su trabajo.






    INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL 

    ADMINISTRADOR DE LA FINCA




    Muchos vecinos pueden limitarse a no quererle pagar, mientras 

    no crean que vayan a suceder males demasiado graves.




    La solución establecida es la siguiente:


    Para solucionar el incumplimiento de las obligaciones del administrador de fincas, debes dejar constancia por escrito del problema, hablar con el presidente de la comunidad para convocar una junta y solicitar la destitución o acciones legales si el daño es grave.
    Pasos para actuar
    • Reunir pruebas y notificar: Guarda correos, mensajes o burofaxes donde indiques claramente qué obligación de la Ley de Propiedad Horizontal o de su contrato no está cumpliendo.
    • Hablar con la presidencia: Pide al presidente de la comunidad que exija explicaciones al administrador o que incluya un punto en el próximo orden del día de la junta.
    • Convocar una junta extraordinaria: Si el presidente no actúa, un grupo de propietarios que represente al menos la cuarta parte de los dueños o cuotas puede exigirle por escrito la convocatoria de una junta para votar medidas.
    • Cesar al administrador: En la junta se puede decidir por mayoría simple el cese inmediato del administrador y el nombramiento de uno nuevo.
    • Reclamar daños o denunciar: Si hay apropiación de fondos o negligencias graves con perjuicios económicos, la comunidad puede interponer una demanda judicial por responsabilidad civil o penal. También cabe presentar una queja formal en el Colegio Profesional correspondiente si está colegiado.


    • SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DE ESPAÑA


    • Para solucionar los diferentes problemas de España está indicado formar nuevos partidos políticos, ante la incapacidad manifiesta de los actuales.

    • Formar partidos políticos: .https://democracia88.blogspot.com/2026/07/formar-un-partido-politico.html




    https://democracia88.blogspot.com/2026/07/la-libertad-

    economica.html


     

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